Share.

26 Comments

  1. Artículo 260 Arresto ciudadano 1 . En los casos previstos en el articulo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva. 2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana.

Leave A Reply